Maltrato contra la mujer

De Del Sector Social
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Según la OMS, la violencia contra la mujer es: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

La expresión “violencia contra la mujer” refiere a la violencia ejercida sobre la mujer por ser mujer. Es consecuencia de la discriminación y la persistencia de desigualdades por razones de género. Constituye un grave problema de salud pública y violación de los Derechos Humanos de las mujeres.

La violencia contra las mujeres se da de muchas formas: Violencia física, Violencia verbal, Violencia sexual, Violencia psicológica y Violencia económica. Interrelaciona y afecta a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor. Estas formas de violencia se manifiestan en diversos ámbitos de la vida social, laboral y política. Algunos tipos de violencia, como el tráfico de mujeres, cruzan las fronteras nacionales.

Su impacto puede ser tanto inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias (físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales bien sea por Femicidio o por suicidio de la mujer víctima de maltrato). Afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación en la sociedad.

El derecho de las mujeres a vivir sin violencia está consagrado en los acuerdos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 189 países. Según la Convención: “La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce por la mujer de sus Derechos Humanos y libertades fundamentales en virtud del Derecho Internacional o de convenios específicos de Derechos Humanos, constituye discriminación”. Entre los derechos que comprenden están el derecho a la vida, a no ser sometida a torturas; a la libertad y la seguridad de las personas; a la igualdad ante la ley, la igualdad en la familia; al nivel más alto posible de salud física y mental y el derecho a condiciones de empleo justas y favorables.

Por su parte, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas aporta la siguiente definición:

“Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.”

A nivel global, “ONU Mujeres” se dedica a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Trabaja con los países para avanzar los marcos normativos internacionales prestando apoyo a procesos intergubernamentales, tales como la Asamblea General y la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer. También, trabaja con los gobiernos y la sociedad civil en la creación de leyes, políticas, programas y servicios necesarios para garantizar que se implementen los estándares con eficacia y que redunden en verdadero beneficio de las mujeres en todo el mundo.

A nivel país, ONU Mujeres trabaja para conseguir la adopción y promulgación de reformas jurídicas acordes con normas y estándares internacionales.


Legislación Argentina

En Argentina, la Ley 26.485, "Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" define en su artículo 4°: "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón."


Legislación Colombiana

La Ley 1257 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, consagra en el artículo 2 el concepto de violencia contra la mujer. Artículo 2. Violencia contra la mujer: cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por ser mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.


Legislación Venezolana

La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 14 el concepto de "violencia contra la mujer". Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.


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