Acoso sexual

De Del Sector Social
Revisión de 15:44 29 may 2018 por Admin (Discusión | contribuciones) (Página creada con «{{ Intro | texto = El término 'acoso' se refiere, según la Real Academia Española, a "perseguir, sin dar tregua ni reposo, a un animal o a una persona" y en otra acep...»)

(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

El término 'acoso' se refiere, según la Real Academia Española, a "perseguir, sin dar tregua ni reposo, a un animal o a una persona" y en otra acepción a "apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos".

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en conjunto con algunas legislaciones de Derecho comparado adoptó la siguiente definición de acoso sexual: “Conducta de naturaleza sexual o cualquier otra conducta basada en el sexo, no deseada por la persona que la recibe y que afecta a su dignidad al resultar ofensiva, hostil o amenazadora para ella”

Argentina

En Argentina resulta preocupante que apenas algunas provincias, entre esas Buenos Aires, Chaco, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe, Tucumán, Jujuy y Chubut tienen algún tipo de legislación que sanciona el acoso, aunque solo se castiga su práctica en el ámbito de la Administración pública.

El “acoso sexual” no es considerado como un delito, de manera que no está tipificado en el Código Penal Argentino. Por su parte, la provincia de Santa Fe es la única que extiende tal regulación al ámbito privado, contemplado en la Ley 10.703 Código de faltas de la provincia de Santa Fe

La ley 12.764, de la legislación provincial de Buenos Aires en su artículo 2 define el acoso sexual así:

Artículo 2. Se entiende por acoso sexual el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posesión jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que tengan por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a quien va dirigido, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:

a) Cuando someterse a dicha conducta se convierta de forma implícita o explícita en un término o condición de empleo de una persona.

b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento par la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.

c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente laboral de abuso, intimidante, hostil u ofensivo.

Colombia

El código penal colombiano, en el capítulo 2 “de los actos sexuales abusivos”, consagra el acoso sexual de la siguiente manera:

Artículo 210A. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

España

El código penal Español, en el capítulo 3 “Del acoso sexual” lo define así:

Artículo 184. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.


Recomendación

Si bien, en el Código Penal Español se habla de Favores sexuales, desde DelSectorSocial.org recomendamos evitar el uso de este término, ya que conlleva a la idea de dominación.



Otros términos relacionados con su búsqueda, que también están presentes en el diccionario: