Diferencia entre revisiones de «Acoso sexual callejero»

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*Los gestos obscenos.
 
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La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó una colección de guías temáticas de Derechos, que contiene la guía de acoso sexual callejero.
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[http://www.defensoria.org.ar/biblioteca/guias-de-derechos/ Guías de la Defensoría del Pueblo]
  
 
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Revisión de 15:22 27 sep 2018

El acoso sexual callejero consiste en acciones físicas o verbales con contenido sexual, que se ejercen contra una persona que no quiere ser, ni muestra interés en ser receptora de esa acción.

Estas conductas son realizadas por una o más personas contra otra/s y tienen como elemento distintivo que se producen sin el consentimiento de quienes las reciben.

Este tipo de acoso va en detrimento de la dignidad y los Derechos fundamentales de la persona acosada, ya que se le está menoscabando su libertad, integridad, libre tránsito, entre otros derechos.

Cuando el acoso sexual acontece en espacios de acceso público y tiene como protagonistas a personas desconocidas entre sí se lo denomina acoso sexual callejero.

El acoso sexual callejero es considerado como una forma de violencia de género, en la medida en que está dirigido a las mujeres y otras identidades de género, a partir de las cuales se establecen desigualdades. Ninguna persona tiene derecho a opinar ni hacer nada sobre el cuerpo de otra sin su consentimiento.

La violencia de género se expresa de diversas maneras. El acoso es una de las más cotidianas y configura la cosificación y el disciplinamiento del cuerpo de las mujeres, cis o trans.

La ley 5742 de 2016 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) define el acoso sexual en espacios públicos así:

Artículo 2. Se entiende por Acoso Sexual en espacios públicos o de acceso público a las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

Esta ley tiene aplicación también cuando el acoso se da en espacios privados de acceso público, tal como un centro comercial, un teatro, un bar, entre otros.

En el artículo 3 de la ley se consagran los tipos de acciones que son consideradas acoso callejero:

  • Los comentarios sexuales.
  • Las fotografías y grabaciones hechas sin tu consentimiento.
  • El contacto físico indebido y sin tu consentimiento.
  • La persecución o arrinconamiento.
  • La masturbación.
  • Mostrar partes íntimas del cuerpo.
  • Los gestos obscenos.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó una colección de guías temáticas de Derechos, que contiene la guía de acoso sexual callejero.

Guías de la Defensoría del Pueblo




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