Diferencia entre revisiones de «Identidad de género»

De Del Sector Social
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titulo2 = Prospectiva en justicia y desarrollo - Los Derechos de las personas transgénero en Colombia |
 
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link2 = https://projusticiaydesarrollo.com/ |
 
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Revisión de 15:26 15 nov 2018

La identidad de género es la forma en que una persona se reconoce a sí misma, independientemente del sexo biológico con el que haya nacido.

La palabra identidad, derivada del latín identitas, se refiere a “lo igual a sí mismo”. Género, por su parte, indica una clase, propone una clasificación. Así pues, la identidad de género se puede definir como “la clasificación personal sobre la propia sexualidad”.

La identidad de género permite ampliar la visión respecto de la concepción del género restringida a lo femenino y lo masculino (géneros binarios), y permite dar lugar al reconocimiento de otros tipos de identidad sexual, como por ejemplo: Agénero, Pangénero, Demi género, entre otros.

A nivel internacional, la Organización de Naciones Unidas define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la experimenta, la cual podría corresponder o no, con el sexo asignado al momento del nacimiento. Además, establece que es deber de los Estados parte cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para la concreción de los Derechos reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y generar políticas tendientes a combatir la discriminación en relación con los Derechos de identidad de género y orientación sexual.

La protección de la identidad de género de las personas, no requiere la creación de un nuevo conjunto de derechos específicos, ni nuevas normas internacionales de Derechos Humanos. Todas las personas, independientemente de su sexo, orientación sexual o identidad de género, tienen derecho a gozar de las protecciones previstas por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.


ARGENTINA

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionaron la Ley 26.743 de 2012 en la que se establece la identidad de género como un Derecho:


Artículo 1 Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:

a) Al reconocimiento de su identidad de género;

b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;

c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.


COLOMBIA

La Constitución Política de Colombia, consagra en su capítulo primero “De los derechos fundamentales”, artículo 13 el Derecho a la igualdad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

La Corte Constitucional Colombiana se manifestó respecto de este artículo, refiriendo que establece la prohibición de discriminar a las personas por razón de identidad de género y que de este se extrae el deber de todos los habitantes del territorio nacional y de las autoridades públicas de respetar y garantizar la dignidad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad. Así mismo es menester del Estado la adopción de medidas en favor de grupos excluidos para promover unas condiciones de igualdad real y efectiva.

Existe jurisprudencia en la que la Corte Constitucional se ha manifestado al respecto:

  • Sentencia T-063/2015: La corte determinó que es deber del Estado garantizar que las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con dignidad y respeto.
  • Sentencia T-675/2017: Reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad a las personas trans, de manera que puedan escoger libremente su plan de vida, que sea acorde a su identidad de género y manifestarlo públicamente sin discriminación alguna.
  • Sentencias T-876/2012, T-918/2012: La corte reconoce los derechos a la identidad sexual y a la salud. En estas sentencias se ordenó la cirugía de reasignación de sexo en consideración a que la falta de correspondencia entre la identidad asumida por las accionantes y su fisionomía podría conllevar una vulneración de su dignidad porque no le era posible vivir de una manera acorde a su proyecto de vida.
  • Sentencia T-771/2013: La corte tuteló los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y a la salud de una mujer transgénero.


ESPAÑA

En España se expidió la Ley 3 de 2007, que se denominó en su momento como “Ley de identidad de género”. Esta ley posibilita la modificación de la asignación registral del sexo y del nombre propio de las personas, cuando aquel no coincidiera con su propio sexo sentido. Para entonces la ley dio respuesta a la realidad del momento y satisfizo las demandas de los mencionados colectivos.

Con la reforma de la Ley 3 del año del 2017:

  • Se amplía esta ley para las personas trans menores de edad.
  • Se suprime la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica, de haberse sometido a cirugías genitales o de otro tipo o terapias hormonales.
  • Se amplía también a personas extranjeras en su tarjeta de residencia y permiso de trabajo.
  • Se reconoce el cambio de sexo registral de las personas intersexuales.

Con esta reforma se reconoció de manera definitiva el derecho de los menores de edad transexuales a desarrollarse libremente durante su infancia y adolescencia conforma la identidad sexual y expresión de género sentida. Y se eliminó la legislación que concibe la identidad sexual y la expresión de género como una enfermedad o trastorno, así como la despatologización de las identidades trans.

Madrid

A través de la Ley 2/2016 de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, se reconoce el Derecho a la identidad de género (artículo 4) y se plantea la no discriminación por motivos de identidad y de expresión de género (artículo 5), entre otros avances propuestos.


VENEZUELA

Aunque hasta la fecha, no existe una ley ni instrumento jurídico que proteja integralmente a las personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el título tercero “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes” el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad expresamente.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia, sala constitucional afirmó en sentencia 190 de 2008 que la Constitución protege también de cualquier tipo de discriminación por orientación sexual:

“La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad; simplemente no les otorga protección reforzada, lo cual no constituye un acto discriminatorio en razón de la orientación sexual de la persona, como se explicó. Así, es pertinente poner de relieve que la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo; cosa distinta es, se insiste, que no les garantice ninguna protección especial o extra que haya de vincular al legislador, como tampoco lo hace respecto de uniones de hecho entre heterosexuales que no sean equiparables al matrimonio –el cual sí se define como unión entre hombre y mujer-.”



Fuentes Legales



Otros términos relacionados con su búsqueda, que también están presentes en el diccionario:



España