Principio de no discriminación

De Del Sector Social
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El principio de no discriminación consiste en una garantía de trato igual a todas las personas. Es un principio rector del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que propende por la igualdad de derechos y la dignidad de todas las personas.

El origen de este principio se remonta a la revolución francesa, ya que si bien no estaba totalmente desarrollado, se empezó a considerar en la Declaración de los Derechos del Ciudadano. Sin embargo, no es sino hasta 1948 que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se precisó este principio como inherente a todas las personas.

En el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en el artículo 14 se consagró así:

ARTÍCULO 14 Prohibición de discriminación: el goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Desde Naciones Unidas se afirma que el principio de no discriminación es una de las bases del Estado de Derecho: “todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están obligadas a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación”.

En Argentina el principio de no discriminación se encuentra consagrado en la Constitución Nacional, artículos 16, 37 y 75. Así como en los diversos instrumentos de derecho internacional e interamericano ratificados con jerarquía constitucional.



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