Trata de Personas

De Del Sector Social
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Se entiende por trata de niños, niñas y adolescentes, la captación, el transporte y/o traslado - ya sea dentro, desde o hacia el extranjero o dentro del territorio nacional- de personas menores de dieciocho años de edad con fines de explotación. Esto incluye la acogida o la recepción, así como el ofrecimiento a terceros.

Esta definición desconoce cualquier posibilidad de consentir la explotación de un niño, niña o adolescente aun por encima de los derechos de quienes ejercen su representación legal o son sus responsables adultos como los padres, encargados o tutores.

Existe trata de niñas, niños y adolescentes aún cuando no mediare el uso de la fuerza u otras formas de coacción o de intimidación, fraude, engaño, abuso de poder o situación de vulnerabilidad de la víctima ni recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre ella.

En estos casos, las niñas, niños y adolescentes se encuentran en estado de vulnerabilidad y sometimiento, dada la relación de poder desigual frente a él o los tratantes, por esa razón, no resulta relevante si prestó o no su consentimiento, se considera que existe delito de trata independientemente de lo que sostenga la víctima.

La trata de niñas, niños y adolescentes, como así también de las mujeres, suele darse bajo la modalidad denominada comúnmente como “sistema de plazas”, que consiste en la rotación y movimiento constante de las personas explotadas en distintas paradas en calle o lugares cerrados

Mientras la trata se encuadra, en general, dentro de los delitos contra las personas, el tráfico lo es contra el Estado, ya que uno es atentatorio de la vida, libertad y dignidad humana, y el otro es contra las disposiciones o leyes de inmigración.


Recomendación

Recomendamos corroborar el uso adecuado y las diferencias entre Tráfico de personas y Trata de Personas.



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