Diferencia entre revisiones de «Violencia contra la mujer»

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'''Legislación Argentina'''
 
'''Legislación Argentina'''
  
La violencia contra la mujer está definida en el artículo 4 de la [http://www.cnm.gov.ar/LegNacional/Ley_26485.pdf Ley 26.485] de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal."  
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La violencia contra la mujer está definida en el artículo 4 de la [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm Ley 26.485] de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal."  
  
  

Revisión de 11:16 11 oct 2018

La expresión violencia contra la mujer es una de las expresiones adecuadas usadas para describir los actos de violencia hacia las mujeres.

La violencia contra las mujeres por motivo de su género es un fenómeno que se registra en todo el mundo y cada vez se le presta más atención. Es el delito más común pero el menos castigado y menos registrado en todo el mundo.

Se considera violencia contra las mujeres a la violencia de tipo físico, así como también la que se ejerce de forma simbólica, psicológica, económica o patrimonial y sexual. En el caso de poder definirla y especificarla más, mejor es a la hora de comunicar.


Legislación Argentina

La violencia contra la mujer está definida en el artículo 4 de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal."


Legislación Colombiana

En Colombia el 4 de diciembre de 2008 se expidió la Ley 1257 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones.

En la mencionada ley, en el artículo 2 se define la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por ser mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.




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