Violencia contra la mujer

De Del Sector Social
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La expresión violencia contra la mujer es una de las expresiones adecuadas usadas para describir los actos de violencia de género.

La violencia contra las mujeres por motivo de su género es un fenómeno que se registra en todo el mundo y cada vez se le presta más atención. Es el delito más común pero el menos castigado y menos registrado en todo el mundo.

Se considera violencia de género a la violencia de tipo físico, así como también la que se ejerce de forma simbólica, psicológica, económica o patrimonial y sexual.

Según la OMS, la violencia contra la mujer es: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Su impacto puede ser tanto inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias (físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales). Afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación en la sociedad.

El derecho de las mujeres a vivir sin violencia está consagrado en los acuerdos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 189 países. Según la Convención: “La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce por la mujer de sus Derechos Humanos y libertades fundamentales en virtud del Derecho Internacional o de convenios específicos de Derechos Humanos, constituye discriminación”. Entre los derechos que comprenden están el derecho a la vida, a no ser sometida a torturas; a la libertad y la seguridad de las personas; a la igualdad ante la ley, la igualdad en la familia; al nivel más alto posible de salud física y mental y el derecho a condiciones de empleo justas y favorables.


Por su parte, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas aporta la siguiente definición:

“Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.”

A nivel global, “ONU Mujeres” se dedica a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Trabaja con los países para avanzar los marcos normativos internacionales prestando apoyo a procesos intergubernamentales, tales como la Asamblea General y la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer. También, trabaja con los gobiernos y la sociedad civil en la creación de leyes, políticas, programas y servicios necesarios para garantizar que se implementen los estándares con eficacia y que redunden en verdadero beneficio de las mujeres en todo el mundo.


Legislación Argentina

La Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres define la violencia de género cómo:

"toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal."


Legislación Colombiana

La Ley 1257 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, consagra en el artículo 2 el concepto de violencia contra la mujer.

Artículo 2. Violencia contra la mujer: cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por ser mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.


Legislación Peruana

La ley 30364 consagra la violencia contra las mujeres en el artículo 5, dónde se establece que es cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres:

a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.

b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.


Legislación Venezolana

La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 14 el concepto de "violencia contra la mujer".

Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.



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