Violencia doméstica

De Del Sector Social
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El Diccionario de la Lengua Española define el término doméstico como: perteneciente o relativo a la casa u hogar.

En la cotidianidad y a nivel periodístico, el término “violencia doméstica” se utiliza para describir los actos de violencia contra la mujer. Sin embargo, este término no es el más adecuado en la medida en que por “violencia doméstica” se entienden los actos de violencia dirigidos hacia cualquier persona del núcleo familiar y se reduce a la violencia sucedida dentro del hogar.

La convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para” define la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado.

Conforme a la ley No. 26.485, ley de protección integral a las mujeres, se estipulan 5 tipos de violencia a saber:


  • Violencia física.
  • Violencia psicológica.
  • Violencia sexual.
  • Violencia económica y patrimonial.
  • Violencia simbólica.


Desde delsectorsocial.org proponemos, que para describir algún tipo de violencia contra la mujer se haga uso de expresiones como Violencia de género, Violencia contra la mujer o Violencia hacia la mujer, ya que estas expresiones describen de forma correcta la situación.


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