Diferencia entre revisiones de «Violencia económica»
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12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. | 12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. | ||
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+ | '''Legislación Española''' | ||
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+ | La Ley 13 de 2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género consagra, en su artículo 3, numeral 3, literal d, la violencia económica. | ||
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+ | Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género. | ||
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+ | d) Violencia económica, que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica. | ||
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titulo8 = Venezuela - Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007 | | titulo8 = Venezuela - Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007 | | ||
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+ | titulo9 = España - Ley 13 / 2007 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género | | ||
+ | link9 = https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2493| | ||
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Revisión de 17:17 10 dic 2018
La violencia económica es aquella usada para controlar y amenazar a la mujer a través del control de los recursos económicos o patrimoniales. Es una forma de Violencia de género. Se le puede decir indistintamente violencia económica o violencia patrimonial.
Legislación Argentina
La Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres consagra en el artículo 5, numeral 4 la violencia económica y patrimonial.
Artículo 5. Tipos de violencia
4. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Legislación Colombiana
La Ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, consagra en el artículo 2 la violencia económica.
Artículo 2. Violencia económica: cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.
Legislación Venezolana
La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 12, el concepto de violencia económica y patrimonial.
Artículo 15. Formas de violencia
12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
Legislación Española
La Ley 13 de 2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género consagra, en su artículo 3, numeral 3, literal d, la violencia económica.
Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género.
d) Violencia económica, que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica.
Fuentes
1. Tipo y Modalidades de Violencia - Ministerio de Justicia de la Nación Argentina
2. Violencia de Género - Ministerio de Justicia de la Nación Argentina
3. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Organización de los Estados Americanos
4. INADI: Buenas Prácticas en la Comunicación Pública - Informe para Periodistas.
5. Argentina - Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
6. Colombia - Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
7. Colombia - Ley 1257 de 2008 Sobre no violencias contra las mujeres. Herramientas para su aplicación e implementación - Colombia.
8. Venezuela - Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007
9. España - Ley 13 / 2007 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
Otros términos relacionados con su búsqueda, que también están presentes en el diccionario:
Violencia de género
Violencia sexual
violencia física
Violencia hacia la mujer
Violencia contra la mujer
Violencia simbólica
Violencia psicológica
Violencia patrimonial
Asesinato de mujeres por razones de género
Femicidios
Feminicidios
Malos tratos hacia la mujer
Conductas agresivas violentas de los varones contra las mujeres