Diferencia entre revisiones de «Violencia física»

De Del Sector Social
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'''Legislación Argentina'''
 
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En Argentina, la Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, define la violencia física como:
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Legislación Argentina
  
"La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física".
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La Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres consagra en el artículo 5, numeral 1, la violencia física.
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Artículo 5. Tipos de violencia
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1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.  
  
  
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'''Legislación Colombiana'''
 
'''Legislación Colombiana'''
  
En Colombia el 4 de diciembre de 2008 se expide la ley 1257, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones.  
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La Ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, consagra en el artículo 3, literal b, el concepto de daño o sufrimiento físico.  
  
En la mencionada ley, en el artículo 3 se establecen los conceptos de daño contra la mujer, entre los cuales se establece el concepto de daño o sufrimiento físico como “riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona”
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b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona
  
 
Por otro lado, la ley 248 de 1995 por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como la Convención Belem Do Para, que tuvo lugar en Brasil el 9 de junio de 1994, en su artículo 2 afirma que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica.  
 
Por otro lado, la ley 248 de 1995 por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como la Convención Belem Do Para, que tuvo lugar en Brasil el 9 de junio de 1994, en su artículo 2 afirma que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica.  
  
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'''Legislación Venezolana'''
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La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 14, el concepto de violencia física.
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Artículo 15. Formas de violencia
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4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
  
  
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link6 = http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054 |
 
link6 = http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054 |
 
titulo7 = Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer  "Convención de Belem do Para" |
 
titulo7 = Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer  "Convención de Belem do Para" |
link7 = http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
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link7 = http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html |
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titulo8 = Venezuela - Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007 |
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link8 = http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/11.-Ley-Org%C3%A1nica-sobre-el-Derecho-de-las-Mujeres-a-una-Vida-Libre-de-Violencia.pdf |
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Revisión de 18:19 26 nov 2018

La violencia física es una de las manifestaciones de violencia más fácilmente detectable. Es aquella que se emplea contra el cuerpo de una persona produciendo dolor o daño, o riesgo de producirlo, así como también cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

Aunque la violencia física es paradigmática en cuanto a la violencia hacia la mujer, hay muchas otras formas de violencia contra las mujeres: violencia psicológica, violencia económica, violencia sexual, violencia patrimonial y violencia simbólica.

La violencia física es una de las manifestaciones de la violencia de género, pero también existe contra los niños como una manifestación de la violencia familiar.


Legislación Argentina

Legislación Argentina

La Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres consagra en el artículo 5, numeral 1, la violencia física.

Artículo 5. Tipos de violencia

1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.


Legislación Colombiana

La Ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, consagra en el artículo 3, literal b, el concepto de daño o sufrimiento físico.

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona

Por otro lado, la ley 248 de 1995 por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como la Convención Belem Do Para, que tuvo lugar en Brasil el 9 de junio de 1994, en su artículo 2 afirma que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica.


Legislación Venezolana

La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 14, el concepto de violencia física.

Artículo 15. Formas de violencia

4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.




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