Violencia física
La violencia física es una de las manifestaciones de violencia más fácilmente detectable. Es aquella que se emplea contra el cuerpo de una persona produciendo dolor o daño, o riesgo de producirlo, así como también cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Aunque la violencia física es paradigmática en cuanto a la violencia hacia la mujer, hay muchas otras formas de violencia contra las mujeres: violencia psicológica, violencia económica, violencia sexual, violencia patrimonial y violencia simbólica.
La violencia física es una de las manifestaciones de la violencia de género, pero también existe contra los niños como una manifestación de la violencia familiar.
Legislación Argentina
Legislación Argentina
La Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres consagra en el artículo 5, numeral 1, la violencia física.
Artículo 5. Tipos de violencia
1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
Legislación Colombiana
La Ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, consagra en el artículo 3, literal b, el concepto de daño o sufrimiento físico.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona
Por otro lado, la ley 248 de 1995 por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como la Convención Belem Do Para, que tuvo lugar en Brasil el 9 de junio de 1994, en su artículo 2 afirma que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica.
Legislación Venezolana
La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 14, el concepto de violencia física.
Artículo 15. Formas de violencia
4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
Fuentes
1. Tipo y Modalidades de Violencia - Ministerio de Justicia de la Nación Argentina
2. Violencia de Género - Ministerio de Justicia de la Nación Argentina
3. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Organización de los Estados Americanos
4. INADI: Buenas Prácticas en la Comunicación Pública - Informe para Periodistas.
5. Argentina - Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
6. Colombia - Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal, de procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones - Colombia.
7. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para"
8. Venezuela - Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007
Otros términos relacionados con su búsqueda, que también están presentes en el diccionario:
Violencia de género
Violencia sexual
Violencia hacia la mujer
Violencia contra la mujer
Violencia simbólica
Violencia psicológica
Violencia económica
Violencia patrimonial
Asesinato de mujeres por razones de género
Femicidios
Feminicidios
Malos tratos hacia la mujer
Conductas agresivas violentas de los varones contra las mujeres