Violencia física

De Del Sector Social
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La violencia física es una de las manifestaciones de violencia más fácilmente detectable. Es aquella que se emplea contra el cuerpo de una persona produciendo dolor o daño, o riesgo de producirlo, así como también cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

Aunque la violencia física es paradigmática en cuanto a la violencia hacia la mujer, hay muchas otras formas de violencia contra las mujeres: violencia psicológica, violencia económica, violencia sexual, violencia patrimonial y violencia simbólica.

La violencia física es una de las manifestaciones de la violencia de género, pero también existe contra los niños como una manifestación de la violencia familiar.


Legislación Argentina

La Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres consagra en el artículo 5, numeral 1, la violencia física.

Artículo 5. Tipos de violencia

1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.


Legislación Colombiana

La Ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, consagra en el artículo 3, literal b, el concepto de daño o sufrimiento físico.

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona

Por otro lado, la ley 248 de 1995 por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, más conocida como la Convención Belem Do Para, que tuvo lugar en Brasil el 9 de junio de 1994, en su artículo 2 afirma que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica.


Legislación Española

La Ley 13 de 2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género consagra, en su artículo 3, numeral 3, literal a, la violencia física.

Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género.

a) Violencia física, que incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.


Legislación Peruana

La Ley 30364 en su artículo 8 inciso a), establece que la violencia física es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Este tipo de violencia es la más denunciada, precisamente por ser la más visible.


Legislación Venezolana

La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 14, el concepto de violencia física.

Artículo 15. Formas de violencia

4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.




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