Diferencia entre revisiones de «Violencia sexual»

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o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
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La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
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La coacción puede abarcar:
 
La coacción puede abarcar:
*Uso de grados variables de fuerza
 
*Intimidación psicológica
 
*Extorsión
 
*Amenazas (por ejemplo de daño físico o de no obtener un trabajo o una calificación, etc.)
 
  
También puede haber violencia sexual si la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por ejemplo cuando está ebria, bajo los efectos de un estupefaciente, dormida o mentalmente incapacitada.
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* Uso de grados variables de fuerza
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* Intimidación psicológica
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* Extorsión
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* Amenazas
  
La definición de la OMS es muy amplia, pero también existen definiciones más circunscritas. Por ejemplo, para fines de investigación algunas definiciones de violencia sexual se limitan a los actos que incluyen la fuerza o la amenaza de violencia física.
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La OMS definió la violencia sexual como actos en los cuales una mujer:
  
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* Fue forzada físicamente a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad.
  
El Estudio multipaís de la OMS (3) definió la violencia sexual como actos en los
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* Tuvo relaciones sexuales contra su voluntad por temor a lo que pudiera hacer su pareja.
cuales una mujer:
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*Fue forzada físicamente a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad
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*Tuvo relaciones sexuales contra su voluntad por temor a lo que pudiera hacer su pareja
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*Fue obligada a realizar un acto sexual que consideraba degradante o humillante
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* Fue obligada a realizar un acto sexual que consideraba degradante o humillante.
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'''Legislación Argentina'''
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La Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, consagra en el artículo 5, numeral 1 la violencia sexual.
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Artículo 5. Tipos de violencia
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1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
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'''Legislación Colombiana'''
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La ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres no contempla propiamente el concepto de "violencia sexual", sin embargo en el artículo 3, literal c, desarrolla el concepto de daño sexual, como consecuencia de la violencia ejercida sobre la mujer.
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c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.
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'''Legislación Venezolana'''
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La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 6, la violencia sexual.
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Artículo 15. Formas de violencia
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6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
  
La '''violencia sexual'''  abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada, pasando por una variedad de tipos de coacción: desde la presión social y la intimidación, a la fuerza física.
 
La violencia sexual incluye pero no se limita a lo siguiente:
 
*Violación en el matrimonio o en citas amorosas
 
*Violación por desconocidos o conocidos
 
*Insinuaciones sexuales no deseadas o acoso sexual (en la escuela, el lugar de trabajo, etc.)
 
*Violación sistemática, esclavitud sexual y otras formas de violencia particularmente comunes en situaciones de conflicto armado (por ejemplo fecundación forzada)
 
*Abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas
 
*Violación y abuso sexual de niños
 
*Formas “tradicionales” de violencia sexual, como matrimonio o cohabitación forzados y “herencia de viuda”.
 
 
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titulo5 = INADI: Buenas Prácticas en la Comunicación Pública - Informe para Periodistas. |
 
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link5 = http://inadi.gob.ar/promocion-y-desarrollo/publicaciones/buenas-practicas-en-la-comunicacion-publica |  
 
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titulo6 = LEY Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales |
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titulo6 = Argentina - Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales |
link6 = http://www.cnm.gov.ar/LegNacional/Ley_26485.pdf
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link6 = http://www.cnm.gov.ar/LegNacional/Ley_26485.pdf |
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titulo7 = Colombia - Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.|
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link7 = https://www.oas.org/dil/esp/LEY_1257_DE_2008_Colombia.pdf |
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titulo8 = Venezuela - Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007 |
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link8 = http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/11.-Ley-Org%C3%A1nica-sobre-el-Derecho-de-las-Mujeres-a-una-Vida-Libre-de-Violencia.pdf |
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Revisión de 15:23 27 nov 2018

La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

La coacción puede abarcar:

  • Uso de grados variables de fuerza
  • Intimidación psicológica
  • Extorsión
  • Amenazas

La OMS definió la violencia sexual como actos en los cuales una mujer:

  • Fue forzada físicamente a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad.
  • Tuvo relaciones sexuales contra su voluntad por temor a lo que pudiera hacer su pareja.
  • Fue obligada a realizar un acto sexual que consideraba degradante o humillante.


Legislación Argentina

La Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, consagra en el artículo 5, numeral 1 la violencia sexual.

Artículo 5. Tipos de violencia

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.


Legislación Colombiana

La ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres no contempla propiamente el concepto de "violencia sexual", sin embargo en el artículo 3, literal c, desarrolla el concepto de daño sexual, como consecuencia de la violencia ejercida sobre la mujer.

c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

Legislación Venezolana

La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 6, la violencia sexual.

Artículo 15. Formas de violencia

6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.




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