Violencia sexual
La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
La coacción puede abarcar:
- Uso de grados variables de fuerza
- Intimidación psicológica
- Extorsión
- Amenazas
La OMS definió la violencia sexual como actos en los cuales una mujer:
- Fue forzada físicamente a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad.
- Tuvo relaciones sexuales contra su voluntad por temor a lo que pudiera hacer su pareja.
- Fue obligada a realizar un acto sexual que consideraba degradante o humillante.
Legislación Argentina
La Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, consagra en el artículo 5, numeral 1 la violencia sexual.
Artículo 5. Tipos de violencia
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
Legislación Colombiana
La ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres no contempla propiamente el concepto de "violencia sexual", sin embargo en el artículo 3, literal c, desarrolla el concepto de daño sexual, como consecuencia de la violencia ejercida sobre la mujer.
c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.
Legislación Venezolana
La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 6, la violencia sexual.
Artículo 15. Formas de violencia
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Fuentes
1. Violencia Sexual - Organización Mundial de la Salud
2. Tipo y Modalidades de Violencia - Ministerio de Justicia de la Nación Argentina
3. Violencia de Género - Ministerio de Justicia de la Nación Argentina
4. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Organización de los Estados Americanos
5. INADI: Buenas Prácticas en la Comunicación Pública - Informe para Periodistas.
6. Argentina - Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
7. Colombia - Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
8. Venezuela - Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007
Otros términos relacionados con su búsqueda, que también están presentes en el diccionario:
Violencia de género
violencia física
Violencia hacia la mujer
Violencia contra la mujer
Violencia simbólica
Violencia psicológica
Violencia económica
Violencia patrimonial
Asesinato de mujeres por razones de género
Femicidios
Feminicidios
Malos tratos hacia la mujer
Conductas agresivas violentas de los varones contra las mujeres