Violencia obstétrica

De Del Sector Social
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La violencia obstétrica está reconocida como una de las formas de Violencia de género o de Violencia contra la mujer. En los últimos años (desde 2010) se empezó a hablar más sobre la violencia obstétrica, aún así sigue siendo una forma de violencia altamente desconocida.

Hay una gran variedad de prácticas médicas que usualmente se utilizaban en el momento del parto, que hoy están prohibidas y a pesar de eso continúan llevándose a cabo:

  • Episiotomía, incisión quirúrgica en la vulva para facilitar la salida del feto y evitar desgarros en el perineo. La episiotomía innecesaria está considerada como una mutilación genital (OMS). En Argentina se usa de manera cotidiana y por razones tan absurdas y nada científicas como: ser primeriza, evitar posibles desgarros, tener un bebé grande o prevenir posibles prolapsos.
  • Maniobra de hamilton (tacto vaginal con movimiento circular del dedo que produce dolor y puede acarrear sangrados.
  • Maniobra de Kristeller, se presiona con los puños o el antebrazo sobre el fondo uterino para que la cabeza del bebé descienda.
  • El parto inducido mediante la administración de oxitocina que provoca la dilatación cervical y las posteriores contracciones.
  • La Organización Mundial de la Salud NO recomienda provocar la rotura del saco amniótico como un procedimiento de rutina, si bien puede suceder de manera espontánea.
  • Cesáreas programadas.


En Argentina existe el Observatorio de la Violencia Obstétrica creado por la asociación civil Las Casildas que busca estudiar y dar visibilidad a este tipo de violencia.

Hay prácticas no médicas que también se entienden como violencia:

  • No poder moverse libremente.
  • La libertad de movimiento no es sólo una cuestión de sentido común y derecho, sino también un factor que favorece el buen desarrollo del parto en términos de salud.
  • Hacer sentir a la madre que ella y su bebé corren peligro. Usando esa información como manipulación, que ejerce el personal sanitario para que la persona gestante acepte sin cuestionar, ni preguntar sobre las prácticas médicas que le son impuestas.
  • Maltrato verbal y crítica a las madres por expresar sus emociones durante el trabajo de parto y parto, generando un ambiente inhóspito.
  • NO garantizar el derecho de estar acompañadas durante el trabajo de parto. Esto tiene una influencia directa e inmediata sobre la salud psíquico-física de la mujer en trabajo de parto, interfiriendo negativamente en su fisiología y desarrollo.
  • Se deja a la mujer sin “interlocutores/as” de confianza y sin testigos de lo que acontece en su parto. Justificar esta práctica por falta de infraestructura o asepsia del ámbito no quita la responsabilidad del efector de salud correspondiente que infringe la ley y que lejos de garantizar la salud del evento que acompaña, la pone en riesgo.
  • No indicar cuáles son las prácticas rutinarias que se practicarán sobre el bebé. Las madres no saben qué le hacen a sus bebés cuando se los llevan para los “exámenes de rutina” ni dan su consentimiento.


LEGISLACIÓN ARGENTINA

La violencia obstétrica está consagrada en la Ley 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. El artículo 6, que contempla las modalidades de violencia contra la mujer, define la violencia obstétrica en el literal e así:

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

Por su parte la Ley 25.929, Ley de parto humanizado, en sus artículos 2 y 3 consagra los derechos de la madre y de la persona recién nacida respectivamente.

Artículo 2 Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.

c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.

d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.

e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.

k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Artículo 3 Toda persona recién nacida tiene derecho:

a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.

b) A su inequívoca identificación.

c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.

e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.


LEGISLACIÓN COLOMBIANA

En Colombia en la actualidad se está promoviendo el proyecto de Ley No 147 de 2017 por medio del cual se reconoce la violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género y se dictan medidas de prevención y sanción.

Este proyecto de Ley que aún debe pasar por segundo debate en senado, primer debate en la comisión séptima de la cámara de representantes, segundo debate en cámara de representantes y sanción presidencial consagra la violencia obstétrica en su artículo 2.

Artículo 2. Se entiende por violencia obstétrica, toda conducta acción u omisión que ejerzan las personas naturales o jurídicas del Sistema de Salud, de manera directa o indirecta y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio entre otras las siguientes:

  • Omisión de una atención oportuna y eficaz de urgencias obstétricas.
  • Trato deshumanizado en las relaciones asistenciales.
  • Prácticas o procedimientos médicos que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, en especial aquellas que impliquen limitaciones o restricciones de los derechos sexuales y reproductivos.
  • Intromisión no consentida en la privacidad o por revisión invasiva de los órganos genitales.
  • Retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud, debido a su incapacidad de pago.
  • Alteración del proceso natural de parto de bajo riesgo mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración sin que sean médicamente necesarias.


LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

En España actualmente no hay un reconocimiento legal expreso de este concepto, más allá del amplio reconocimiento que tiene dentro del movimiento feminista. Sin embargo, la denuncia encuentra amparo en la Ley de Autonomía del Paciente, la Ley General de Sanidad, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y en el artículo 43 de la Constitución Nacional.


Artículo 43:

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.


LEGISLACIÓN PERUANA

Si bien este tipo de violencia no está legislada, existe el Plan Nacional de Acción contra la Violencia basada en género que establece que la violencia obstétrica comprende todos los actos de violencia por parte del personal de salud con relación a los procesos reproductivos y que se expresa en un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que impacta negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

Asimismo, existe el Observatorio Nacional contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que busca estudiar y dar visibilidad a este tipo de violencia con ayuda del del Plan Nacional Contra la Violencia de Género el cual es un instrumento de planificación y articulación intersectorial que busca articular acciones de todas las instituciones del Estado para reducir los índices de violencia hacia la mujer en el país.


LEGISLACIÓN VENEZOLANA

En Venezuela, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consagra, en su capítulo 3, artículo 14, la violencia obstétrica.

Artículo 14. Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres



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