Explotación sexual infantil

De Del Sector Social
Revisión de 14:18 23 may 2019 por Marcela (Discusión | contribuciones)

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Esta expresión es la adecuada para referirse a la utilización de personas menores de 18 años de edad en actividades sexuales, eróticas o pornográficas para la satisfacción sexual, de una persona o grupo de personas a cambio de un pago o promesa de pago económico, en especie o cualquier otro tipo de regalía para el niño, niña o adolescente o para una tercera persona.

Para tener en cuenta:

  • En estas situaciones no entra en consideración la existencia o no del consentimiento dado que cada niño, niña o adolescente que se encuentra en situación de explotación sexual comercial esta ubicado dentro de una relación de sometimiento y desigualdad, frente a quienes son sus explotadores (proxenetas, prostituyentes, tratantes).
  • La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes no pueden ser consideradas como una modalidad de Trabajo infantil ya que la relación entre niño y explotador no puede enmarcarse dentro de una relación laboral.
  • No es lo mismo el Abuso sexual infantil que la Prostitución infantil, esta última implica una situación de violencia y de explotación que va más allá del abuso sexual. Las situaciones de explotación sexual comercial implican la existencia de abuso, pero no viceversa.




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