Prostituta

De Del Sector Social
Revisión de 15:34 28 may 2019 por Admin (Discusión | contribuciones)

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El término prostituta se utiliza cotidianamente para describir a las mujeres que ejercen la prostitución, resulta peyorativo y discriminatorio. Es inadecuado discriminar a una persona por una actividad que ejerce.

Existe la creencia popular de que las mujeres que ejercen la prostitución están en mayor riesgo ante el VIH o cualquier enfermedad de transmisión sexual o que son directamente las mayores responsables de las transmisión de estas. En realidad una mujer casada tiene en ocasiones menos probabilidades de negociar el uso del preservativo, de manera que es más probable que adquiera VIH o cualquier enfermedad de transmisión sexual.

En el caso de las niñas también es inadecuado hablar de prostitución, en ese caso sugerimos hablar de Explotación sexual infantil ya que ningún menor de edad ejerce la prostitución de forma consentida, por lo general hay una persona adulta que ejerce abuso de poder sobre el o la menor de edad y lucra con esta actividad. Se trata de una situación de abuso, es un delito y una vulneración de Derechos Humanos de las personas menores de edad.


Recomendación

Es importante tener en cuenta que los términos alternativos corresponden a distintas formas de comprender el ejercicio de la prostitución. La Asociación Mujeres Meretrices de la Argentina en Acción por Nuestros derechos (AMMAR) impulsa el uso del término Trabajadora sexual, sosteniendo que evita que se utilicen términos que resulten peyorativos y afirma que el trabajo sexual también es elegido, y las mujeres pertenecen a la clase trabajadora y se dedican a su oficio para satisfacer las necesidades propias y familiares, como cualquier otro trabajador.

Sin embargo, las vertientes abolicionistas como la Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH) proponen el término Persona en situación de prostitución, sosteniendo que el ejercicio de la prostitución no es un trabajo en la medida en que no cuenta con los estándares mínimos de seguridad social con los que debe contar un trabajo conforme al convenio 102 de la OIT, correspondientes a las asignaciones familiares, cobertura de salud, cobertura de riesgos de trabajo, seguro por desempleo y cobertura previsional de jubilaciones y pensiones.


Por esta razón a la hora de elegir cuál expresión alternativa usará, deberá decidir a cual postura adhiere.


Términos recomendados alternativos




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