Diferencia entre revisiones de «Situación de adoptabilidad»

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texto =  La situación de adoptabilidad es una resolución del juez que significa que un niño está en situación de ser adoptado, algo que hasta ahora era medio difuso porque algunos esperaban la declaración de abandono y estaba ese mito de que si recibía visita una vez al año, en el hogar donde estaba institucionalizado, no se lo podía adoptar.
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texto =  La situación de adoptabilidad es una resolución del juez que significa que un niño esta en situación de ser adoptado, algo que hasta ahora era medio difuso porque algunos esperaban la declaración de abandono y estaba ese mito de que si recibía visita una vez al año, en el hogar donde estaba institucionalizado, no se lo podía adoptar.  
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En cuanto a la prohibición e otras formas de acceso a la adopción previstas por la ley, el cambio de paradigma supone que “se terminó el contractualismo en adopción”, porque hay un reconocimiento de que los niños no pueden ser un objeto de un acuerdo entre privados, y la selección de los potenciales adoptantes, sino que debe realizarla el Estado, con todos los controles del caso.
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En funcionamiento desde el 2005, el [[Registro único de aspirantes a guarda con fines de adopción]], es el sistema gratuito, sin intermediarios, igualitario, inclusivo y único a nivel país para inscribirse como postulantes a la adopción.
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En cuando a la prohibición de otras formas de acceso a la adopción a las previstas por la ley, el cambio de paradigma supone que “se terminó el contractualismo en adopción”, porque hay un reconocimiento de que los niños no pueden ser objeto de un acuerdo entre privados, y la selección de los potenciales adoptantes debe realizarla el Estado, con todos los controles del caso.
 
 
En funcionamiento desde 2005, el [[Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción]] es “el sistema gratuito, sin intermediarios, igualitario, inclusivo y único a nivel país para inscribirse como postulantes a la adopción”.
 
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Revisión de 12:33 2 dic 2015

La situación de adoptabilidad es una resolución del juez que significa que un niño esta en situación de ser adoptado, algo que hasta ahora era medio difuso porque algunos esperaban la declaración de abandono y estaba ese mito de que si recibía visita una vez al año, en el hogar donde estaba institucionalizado, no se lo podía adoptar. En cuanto a la prohibición e otras formas de acceso a la adopción previstas por la ley, el cambio de paradigma supone que “se terminó el contractualismo en adopción”, porque hay un reconocimiento de que los niños no pueden ser un objeto de un acuerdo entre privados, y la selección de los potenciales adoptantes, sino que debe realizarla el Estado, con todos los controles del caso. En funcionamiento desde el 2005, el Registro único de aspirantes a guarda con fines de adopción, es el sistema gratuito, sin intermediarios, igualitario, inclusivo y único a nivel país para inscribirse como postulantes a la adopción.




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