Violencia doméstica

De Del Sector Social
Saltar a: navegación, buscar

En la cotidianidad y a nivel periodístico, el término “violencia doméstica” se utiliza para describir actos de violencia contra la mujer. Hay que tener en cuenta que el concepto "doméstico" debe leerse con amplitud, ya que no hace referencia únicamente al espacio físico, sino al tipo de vínculo en el que se origina. Por esto, con el término "doméstico" se entienden los actos de violencia dirigidos hacia cualquier persona del núcleo familiar, y relacional íntimo.

La convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para” define la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado.


Legislación Argentina

La ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres consagra en el artículo 6, literal a, la "violencia doméstica".

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia


Legislación Venezolana

La ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 5, la "violencia doméstica".

5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.


Legislación Española

Si bien la legislación española no contempla propiamente la definición de violencia doméstica, el convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, ratificado por España en el año 2011, contempla en el artículo 3, literal b, el concepto de violencia doméstica.

Artículo 3. Definiciones

b) Violencia doméstica: se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.


Términos recomendados alternativos


Recomendación

Desde DelSectorSocial.org proponemos, que para describir algún tipo de violencia contra la mujer se haga uso de expresiones como Violencia de género, Violencia contra la mujer o Violencia hacia la mujer, ya que estas expresiones describen de forma adecuada la situación.



Otros términos relacionados con su búsqueda, que también están presentes en el diccionario: