Diferencia entre revisiones de «Violencia psicológica»

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La ley 26.485 (Ley de protección integral a las mujeres) contempla en su artículo 5 los tipos de violencia contra la mujer, en el numeral 2 contempla la violencia psicológica:  
 
La ley 26.485 (Ley de protección integral a las mujeres) contempla en su artículo 5 los tipos de violencia contra la mujer, en el numeral 2 contempla la violencia psicológica:  
  
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a
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2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a
 
su salud psicológica y a la autodeterminación.  
 
su salud psicológica y a la autodeterminación.  
  
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'''Legislación Colombiana'''
 
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La ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres no contempla propiamente el concepto de "violencia psicológica", sin embargo en su artículo 3 desarrolla el concepto de daño psicológico, como consecuencia de la violencia ejercida ejercida sobre la mujer  
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La ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres no contempla propiamente el concepto de "violencia psicológica", sin embargo en el artículo 3 desarrolla el concepto de daño psicológico, como consecuencia de la violencia ejercida sobre la mujer.
  
 
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Artículo 3. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER.
ARTÍCULO 3o. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se
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establecen las siguientes definiciones de daño:
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a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra
 
a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra
 
conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.  
 
conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.  
  
  
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'''Legislación Venezolana'''
  
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La ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 1, la violencia psicológica.
  
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1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
  
  
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titulo4 = INADI: Buenas Prácticas en la Comunicación Pública - Informe para Periodistas. |
 
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link4 = http://inadi.gob.ar/promocion-y-desarrollo/publicaciones/buenas-practicas-en-la-comunicacion-publica |  
 
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titulo5 = LEY Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales |
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titulo5 = Argentina - Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales |
link5 = http://www.cnm.gov.ar/LegNacional/Ley_26485.pdf
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link5 = http://www.cnm.gov.ar/LegNacional/Ley_26485.pdf|
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titulo6 = Colombia - Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.|
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Link6 = https://www.oas.org/dil/esp/LEY_1257_DE_2008_Colombia.pdf |
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titulo7 = Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007 |
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link7 = http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/11.-Ley-Org%C3%A1nica-sobre-el-Derecho-de-las-Mujeres-a-una-Vida-Libre-de-Violencia.pdf |
 
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Revisión de 15:38 26 nov 2018

La violencia psicológica es aquella que causa daño emocional. Busca provocar la disminución de la autoestima, perjudicando el desarrollo personal o buscando degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante la amenaza, el acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

En muchas algunos casos, la violencia psicológica es una forma de Violencia de género de forma muy sutil. Por eso para las personas que participan de esa relación es muy difícil percibirla.

Cuando la construcción de la relación tiene los actos de violencia como sus bases, la pareja percibe la violencia como naturalizada y absolutamente justificada.


Legislación Argentina

La ley 26.485 (Ley de protección integral a las mujeres) contempla en su artículo 5 los tipos de violencia contra la mujer, en el numeral 2 contempla la violencia psicológica:

2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.


Legislación Colombiana

La ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres no contempla propiamente el concepto de "violencia psicológica", sin embargo en el artículo 3 desarrolla el concepto de daño psicológico, como consecuencia de la violencia ejercida sobre la mujer.

Artículo 3. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.


Legislación Venezolana

La ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 1, la violencia psicológica.

1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.




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