Diferencia entre revisiones de «Violencia psicológica»

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a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra
 
a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra
 
conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.  
 
conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.  
 
 
'''Legislación Venezolana'''
 
 
La ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 1, la violencia psicológica.
 
 
1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
 
  
  
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b) Violencia psicológica, que incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.  
 
b) Violencia psicológica, que incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.  
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'''Legislación Peruana'''
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Este tipo de violencia está regulada por la Ley 30364 en su artículo 8 inciso b), la cual define a la violencia psicológica como aquella acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.
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'''Legislación Venezolana'''
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La ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 1, la violencia psicológica.
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1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
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Última revisión de 15:04 31 may 2019

La violencia psicológica es aquella que causa daño emocional. Busca provocar la disminución de la autoestima, perjudicando el desarrollo personal o buscando degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante la amenaza, el acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

La violencia psicológica es una forma de Violencia de género. Para las personas que se encuentran en una relación con estas características es muy difícil percibirla, ya que normalmente este tipo de violencia se naturaliza y justifica de forma inconsciente.


Legislación Argentina

La ley 26.485 (Ley de protección integral a las mujeres) contempla en su artículo 5 los tipos de violencia contra la mujer, en el numeral 2 contempla la violencia psicológica:

2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.


Legislación Colombiana

La ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres no contempla propiamente el concepto de "violencia psicológica", sin embargo en el artículo 3 desarrolla el concepto de daño psicológico, como consecuencia de la violencia ejercida sobre la mujer.

Artículo 3. Concepto de daño contra la mujer

a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.


Legislación Española

La Ley 13 de 2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género consagra, en su artículo 3, numeral 3, literal b, la violencia psicológica.

Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género.

b) Violencia psicológica, que incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.


Legislación Peruana

Este tipo de violencia está regulada por la Ley 30364 en su artículo 8 inciso b), la cual define a la violencia psicológica como aquella acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.


Legislación Venezolana

La ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 1, la violencia psicológica.

1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.




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