Violencia sexual

De Del Sector Social
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La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.


La coacción puede abarcar:

  • Uso de grados variables de fuerza
  • Intimidación psicológica
  • Extorsión
  • Amenazas


La OMS definió la violencia sexual como actos en los cuales una mujer:

  • Fue forzada físicamente a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad.
  • Tuvo relaciones sexuales contra su voluntad por temor a lo que pudiera hacer su pareja.
  • Fue obligada a realizar un acto sexual que consideraba degradante o humillante.


Legislación Argentina

La Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, consagra en el artículo 5, numeral 3 la violencia sexual.

Artículo 5. Tipos de violencia

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.


Legislación Colombiana

La ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres no contempla propiamente el concepto de "violencia sexual", sin embargo en el artículo 3, literal c, desarrolla el concepto de daño sexual, como consecuencia de la violencia ejercida sobre la mujer.

c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.


Legislación Española

La Ley 13 de 2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género consagra, en su artículo 3, numeral 3, literal c, la violencia sexual.

Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género.

c) Violencia sexual, que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, abarcando la imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima.


Legislación Peruana

En la Ley 30364 artículo 8, inciso c, se señala que la violencia sexual se refiere a acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno.

Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. Tal como indica la Ley, de acuerdo a la jurisprudencia internacional y en concordancia con las reglas de procedimiento provenientes de la Corte Penal Internacional, no es preciso que haya penetración para que se configure un caso de violencia sexual. Basta con que haya abuso de naturaleza sexual que afecte la integridad moral y física de una persona y su dignidad, ejercido a través de coerción, amenaza o intimidación.


Legislación Venezolana

La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 15, numeral 6, la violencia sexual.

Artículo 15. Formas de violencia

6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.




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